¿Cuáles son las deducciones de alquiler para propietarios en 2024?

Da el primer paso hacia tu rentabilidad

Si tienes una vivienda en arrendamiento, puedes beneficiarte de ciertas bonificaciones y deducciones fiscales. Desde Inmorenta te contamos todo lo que necesitas saber sobre las deducciones de alquiler para propietarios de cara al IRPF del 2024. ¡Toma nota!

¿Cuándo entrarán en vigor las deducciones de alquiler para propietarios?

No hay que confundirnos. La campaña de la Renta 2023, que iniciará en el mes de abril, seguirá funcionando como siempre. Pero, si has firmado o vas a firmar un contrato de alquiler en 2024, esto te interesa. La Ley de Vivienda 2023, que entró en vigor en mayo del año pasado, establece una serie de deducciones fiscales para los propietarios de alquiler.

Aunque la ley entrase en vigor en mayo del 2023, las bonificaciones lo hicieron el 1 de enero de 2024. Por lo tanto, estas bonificaciones y deducciones de alquiler para propietarios no tendrán efectos reales sino hasta la declaración del IRPF 2024. Es decir, en 2025.

Las deducciones de alquiler para propietarios

Como propietario de una vivienda en arrendamiento, esto es lo que puedes deducirte:

  • El 90% cuando se renueva el contrato de alquiler en una zona de mercado residencial tensionada. En este caso, el alquiler debe haberse rebajado en un 5%.
  • Deducción del 70% cuando se alquila la vivienda por primera vez, en una zona tensionada. Para poder hacer esta deducción, el arrendatario deberá tener entre 18 y 35 años.
  • El 60%, cuando, si no se cumplen los requisitos de los apartados anteriores, la vivienda haya sido objeto de una rehabilitación en los dos años previos a la fecha de firma del contrato de alquiler.
  • La deducción del 50% se aplica en los alquileres de carácter general.
Las deducciones de alquiler para propietarios son de carácter estatal, pero también autonómico

Cabe destacar que la bonificación del 70% también se aplica cuando se alquila la vivienda a una Administración Pública o a una entidad sin fines de lucro y que destine la vivienda al alquiler social. En este caso, la renta mensual deberá ser inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda. También se aplica la deducción si la vivienda se destina al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica o si el inmueble se acoge a algún programa público de vivienda.

Deducciones y bonificaciones fiscales si vives en Madrid

Ya hemos visto cuáles son las deducciones de alquiler para propietarios de cara al IRPF de 2024. ¿Y qué ocurre en este 2023? Vamos a centrarnos en el caso de la Comunidad de Madrid. Ten en cuenta que las deducciones recogidas en la Ley de Vivienda 2023 son de aplicación estatal, pero cada comunidad autónoma tiene sus propios incentivos fiscales en lo que a arrendamientos se refiere.

Según la Ley del IRPF, el arrendador puede desgravarse hasta un 60% sobre el rendimiento neto de la propiedad, es decir, habría que tributar el 40% restante. Para poder hacer la desgravación, es necesario reunir una serie de requisitos específicos:

  • La propiedad solo puede ser utilizada como vivienda del inquilino. Si se le da otro uso, no puede desgravarse en el IRPF.
  • Los inmuebles alquilados a empresas u oficinas no pueden acceder a las reducciones.
  • No se puede desgravar el alquiler a autónomos que utilicen el inmueble como zona de trabajo.

Deducción por gastos derivados del arrendamiento

Hay una serie de gastos que, como arrendador, puedes desgravarte fácilmente. Estos gastos son:

  • Formalización del contrato de alquiler. Se trata del importe que se paga a la gestoría o inmobiliaria por la elaboración del contrato que firman las partes.
  • Seguro del hogar y de impago de alquiler.
  • Gastos de facturas de suministros y servicios, siempre y cuando los pague el propietario. Esta situación se da en los contratos en los que los gastos vienen incluidos o en caso de que no se exija al inquilino el cambio de titularidad, cosa que no te recomendamos.
  • Intereses de préstamos hipotecarios o créditos. Se incluyen los gastos relacionados con los intereses de préstamos o créditos asociados a una vivienda arrendada.
  • Tasas e impuestos municipales. Tenemos en cuenta la tasa de limpieza, de basuras y el IBI.
  • Los gastos de comunidad, siempre y cuando el inmueble forme parte de un bloque de pisos, urbanización o vivienda compartida.
  • Gastos de reparaciones y conservación. Es posible desgravarse los desembolsos que no cubre el seguro del hogar.
  • Mejoras de habitabilidad. Es posible desgravarse las reformas que se realicen sobre la vivienda, siempre y cuando sean con el fin de mejorar la habitabilidad.
  • Amortización de la vivienda en alquiler. Puede deducirse el 3% del valor de compra del inmueble por su amortización.
  • Expedición o renovación del certificado de eficiencia energética.
  • Impagos del inquilino. Si se produce un impago por parte del arrendatario, es posible hacerse desgravaciones. Sin embargo, es necesario reunir la documentación que compruebe esta situación de morosidad.

11 respuestas

  1. Buenos días.
    Sobre la deducción del 90%, si el nuevo contrato se hace a partir del 01 de Julio de 2024, unicamente me aplicaré la deducción del 90% la mitad del año? que pasa con la primera mitad de año?

    1. ¡Hola Fede! Muchas gracias por leernos y por participar de la conversación con tu comentario. Entendemos tus dudas, si necesitas asesoramiento al respecto, te animamos a ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 911 131 241 o escribiéndonos un correo electrónico a hola@inmorenta.es

      Un saludo

  2. Buenos días,
    Para la deducción del 90%: Si el inquilino rescinde el contrato vigente con fecha junio 2024, y la aplicación del incremento estaba previsto en julio, si realizo nuevo contrato de alquiler, puedo primero aplicar el incremento del 3% y despues aplicar la reducción del 5,1%? o no puedo aplicar el incremento y debo mantener la renta vigente. Gracias

  3. Hola buenas tardes, enhorabuena por el artículo tan detallado. Tengo un piso que quiero alquilar a una emrpesa para uso distinto al de vivienda habtitual. Ellos lo subalquilan. Cómo contaré los ingresos y qué me puedo desgravar? Si soy persona física, me sale mejor alquiler tradicional quizás? Gracias

    1. ¡Hola, Asdrúbal! Gracias por leernos y compartir tus dudas. Si necesitas información o asesoramiento, no dudes en contactarnos. Llámanos al 911 131 241 o escríbenos a hola@inmorenta.es. ¡Así podremos darte soluciones concretas a tu caso específico!

  4. Buenas tardes.
    Tengo 2 dudas:
    1) Entiendo que en los casilleros 105 a 108 puedo incluir los gastos de reparación y conservación. En mi caso, alquilé la vivienda en 2024, pero esos gastos los tuve en 2023. ¿Podría incluirlos aunque no fueron gastos del 2024?
    2) En cuanto a la amortización de bienes muebles del casillero 117, entiendo que puedo deducir un 10% anual de la cantidad total gastada durante 10 años. En este caso también son gastos del 2023. ¿Podría incluirlos?. Además de muebles, termo eléctrico, y electrodomésticos, también compré enseres, como cojines, adornos, lámparas, platos y menaje de cocina. ¿Podría incluir también los gastos por estos últimos?.
    Muchas gracias.

    1. ¡Hola Adela! Gracias por participar en nuestro blog. Para poder resolver tus dudas de forma directa en base a tu caso concreto, lo mejor es que nos llames al 911 131 241 o nos escribas al email hola@inmorenta.es. ¡Estamos a tu disposición!

  5. Renta, deducción de un 10% anual de bienes muebles arrendados con el inmueble. Pregunta: En el impreso de la declaracion de la renta hay que plasmar el bruto del coste de los muebles o directamente el 10 por ciento?

    1. Muchas gracias por tu comentario José Luis. Para poder resolver tus dudas lo mejor es que nos llames al 911 131 241 o nos escribas al email hola@inmorenta.es con toda la información. De esta manera nuestro departamento legal te podrá asesorar. Un saludo

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