¿Hasta cuánto puede subir el precio del alquiler en 2024?

El precio del alquiler en 2024 sube, pero con ciertos matices. Si eres arrendador o arrendatario, debes saber que la renta puede actualizarse en un 3%, a diferencia del 2% de subida máxima de 2023. ¿Por qué se incrementa? ¿Cómo y cuándo puede hacerse la actualización? ¡Sigue leyendo!

3%, el límite del precio del alquiler en 2024

En mayo de 2023 entró en vigor la Nueva Ley de Vivienda. Una normativa que ha supuesto toda una revolución en materia de arrendamientos urbanos. Según esta nueva disposición, ahora se limita el precio del alquiler de forma porcentual y no siguiendo el IPC (como ocurría antiguamente), sino según un índice de referencia (que todavía no existe).

Pero vayamos por partes. El pasado 2023 el Gobierno limitó la subida del alquiler, de forma oficial y según la nueva ley, a un 2%. Una medida, que, sin embargo, ya estaba en vigor desde 2022 y que se fue prorrogando en el tiempo hasta que se publicó la mencionada Ley de Vivienda. Fue así como el tope del alquiler se situó en un 2%.

El casero debe comunicar la subida un mes antes de que concluya el contrato

Sin embargo, este año las cosas vuelven a cambiar. Y es que el precio del alquiler en 2024 solo puede incrementarse en un 3% y no siguiendo el IPC, por supuesto. La Nueva Ley de Vivienda 2023 establece que los grandes tenedores (si tienen más de 10 viviendas) y los que no lo sean, pueden hacer una subida anual del arrendamiento, como máximo, del 3%.

¿A quién afecta la subida del alquiler en 2024?

El precio del alquiler en 2024 o más bien, el incremento de este, se aplica a los contratos que deban renovarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año. Aunque la Ley de Vivienda establezca como tope un 3%, ¡Te contamos que tiene carácter retroactivo! Es decir, el casero puede subir el alquiler hasta en un 5%. ¿Por qué?

Como ya hemos visto, en 2023, el tope era del 2%. Si durante ese año, te tocaba renovar el contrato y el casero mantuvo el precio de siempre, este 2024 puede renovar el arrendamiento y actualizar el precio en un 3% o en un 5% (3% del 2024 y 2% correspondiente al 2023).

Veamos un ejemplo con cifras. Si pagas 1.000 euros de alquiler, en 2023 tu casero pudo haberte subido un 2% (20 euros). En 2024, puede subirte 30 euros (3%), pero si no hizo la subida en 2023, puede subirte 50 euros (2% de 2023 más el 3% de 2024).

¿Cómo y cuándo se sube el precio del alquiler en 2024?

Por otra parte, debemos decirte que la subida ¡No se hace en cualquier momento! Y esto es algo que se contempla en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Aunque el 2024 ya haya llegado, la actualización de la renta se hace al momento en el que se cumpla la anualidad del contrato. Si firmaste el contrato en septiembre, entonces en ese momento toca la subida y, como inquilino, puedes rechazarla.

El casero debe informar sobre el precio del alquiler en 2024 (el incremento), con un mes de antelación. Es decir, un mes antes de que el contrato vaya a caducar. Si eres arrendador, te decimos que lo comuniques de forma escrita para que quede constancia. Si el inquilino acepta, entonces se hace el incremento al mes siguiente y cuando se cumpla la anualidad. ¿Qué pasa si el arrendatario se opone? Entonces concluye la relación contractual.

El precio del alquiler en 2024 solo puede subirse en un 3%

¡Mucho cuidado con los plazos! Si eres arrendador y no te pones en contacto con tu inquilino un mes antes de la fecha de caducidad del contrato, no podrás actualizar la renta. Pero, por otra parte, si ninguno de los dos habla, el arrendamiento entra en tácita reconducción, es decir, se renueva de forma automática y sin que puedas subir el precio del alquiler en 2024. ¡Tendrás que esperar un año más!

¿Qué pasa si el contrato pone «IPC»?

Muchos contratos de alquiler entran en tácita reconducción. Esto ocurre cuando las partes no hablan entre ellas y el alquiler se renueva de forma automática. Es posible que el contrato de alquiler se haya renovado ya varias veces, por ejemplo, desde el 2021 y siga siendo un documento antiguo. Este documento traerá, como parte de sus cláusulas, que el alquiler se renueva según el IPC.

Esto no supone ningún problema, pues los contratos pueden estar ligados al IPC o a otro índice de referencia. Pero, aunque sea así, en la práctica, lo máximo que puede subirse el precio del alquiler en 2024 es un 3% (o un 5% como hemos visto).

No podemos concluir sin contarte qué pasará en 2025. Y es que, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados, se espera que se cree un índice de referencia para la subida de los precios de cara a ese año. Ese nuevo índice debería publicarse antes del 31 de diciembre de 2024.

6 respuestas

  1. Soy propietario de un único piso en Madrid que alquilé en septiembre 2022 por 750 euros/mes con cláusula de revalorización automática según IPC, es decir sin tener que avisar.
    En 2023 subí la renta un 2% hasta 765 sin tener muy claro si era lo correcto puesto que Madrid no tenía, ni tiene declaradas zonas tensionadas con lo que no sabía si era de aplicación la ley de vivienda sin tener en cuenta para nada el IPC.
    En 2024 ocurre algo similar pero ahora con el 3% y además leo que si no aviso con un mes de antelación no se produce el incremento automático del 3% sino que ya no puedo incrementar el alquiler hasta septiembre.
    Mi pregunta:
    ¿el gobierno puede modificar lo que yo puedo hacer con mi propiedad privada? ¿y además con efecto retroactivo sobre contratos firmados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley? ¿y cuando cumpla los 5 años y pueda promover la finalización de contrato, sigo sin ser libre de poner el precio de alquiler que yo quiera sino que la posible subida se limita a un pequeño porcentaje respecto al último alquiler? Es decir que si alguien está de acuerdo en pagar una cantidad mayor y de acuerdo a mis pretensiones, el gobierno dice que no puede ser y que el precio de alquiler debe ser menor?
    ¿esto es así realmente?
    Pues es una clara invitación a que venda mi piso, dado que la demanda de compra es mucho mayor que la oferta de venta (incluyendo vivienda nueva y segunda mano) con lo que mi vivienda desaparecerá de la oferta de alquiler y cuando lo hagan igual muchos propietarios en poco tiempo no existirán viviendas para alquilar. Si a esto le sumamos que el inquilino pueda ser una familia con niños con opción de declararse vulnerable y permanecer 2-3 años sin pagar de forma cuasi-legal y le unimos el riesgo de la patada en la puerta o el dejar de pagar (inquiokupa), pues auguro la desaparición TOTAL de viviendas en alquiler sobre todo para el mercado más humilde que supuestamente es al que se pretendía beneficiar con estas medidas populistas.

    1. ¡Hola José Luis! Muchas gracias por leernos y por participar de la conversación con tu comentario. Entendemos tus dudas, si necesitas asesoramiento al respecto, te animamos a ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 911 131 241 o escribiéndonos un correo electrónico a hola@inmorenta.es

      Un saludo

    2. Hola Jose Luis. Ya no existen apenas viviendas en alquiler y las pocas que hay están a precios desorbitados, así que si la pones a la venta, no se va a notar en el parque de viviendas en alquiler. Los riesgos que mencionas desde luego que son riesgos y una soberana puñeta para el que le toque, pero los casos son tan tan pocos, que considerarlos o ponerlos como excusa para no legislar en favor del común de los mortales (los ciudadanos que tenemos que vivir en algún sitio distinto a la calle), es de locos. Es como prohibir los seguros porque hay gente que los estafa o los coches porque hay gente que va como kamikazes. poruq gemnetque va como kamikaze y que te puede llevar por delante a tí o a algún ser querido existe, ¿no?

  2. Buenos días,
    Tenemos alquilado un piso a un ciudadano extranjero desde septiembre de 2019. El contrato finaliza en septiembre de 2024 y tiene cláusula de prórroga anual hasta un máximo de tres años.
    La renta pactada era de 1200 mensuales con actualización anual del IPC general.
    Por diversos motivos (entre ellos la pandemia del COVID que impedía al inquilino, un estudiante, usar el piso), no hemos aplicado a actualización del IPC durante estos cinco años.
    Mi duda es si el límite de incremento, que según ley sería del 3 % este año, debe aplicarse sobre la renta realmente pagada este último año o puede aplicarse sobre el nivel que resulte de aplicar el IPC acumulado durante estos 5 años y no repercutido.
    Gracias

    1. ¡Buenas tardes Rafael! Gracias por participar en nuestro blog. Para poder ayudarte con tu caso, por favor ponte en contacto con nosotros a través del teléfono 911 131 241 o escribiéndonos un correo electrónico a hola@inmorenta.es. Un saludo.

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