Vivir en un piso de alquiler tiene sus pros y sus contras, y es que hay que tener en cuenta las bases de un contrato de arrendamiento, que no deberías haber firmado sin haber consultado antes con una buena inmobiliaria. Para que estés aún más informado o informada, hoy te queremos responder a la pregunta que muchas personas se hacen. ¿Puedo marcharme de un piso en alquiler sin previo aviso? Pues bien, poderse se puede, pero evidentemente, tiene sus consecuencias. Vamos a explicar cómo hacerlo correctamente paso a paso.
Marcharme de un piso de alquiler sin previo aviso
Lo primero que hay que tener en cuenta, por supuesto, es el tipo de contrato. Ya que cada contrato de alquiler es diferente. Hay inquilinos que firman un contrato anual, mientras que otros lo hacen por varios años, pero por ley, el inquilino no podrá abandonar el piso sin haber transcurrido seis meses desde la firma del contrato.
Abandonar un piso cuando eres arrendatario, es decir, inquilino que paga por residir en la vivienda, está contemplado en el artículo 11 de la LAU, Ley de Arrendamientos Urbanos. Que es el documento que recoge cómo se debe actuar en cada situación concreta con respecto a este tipo de propiedades.
Artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
Este artículo dice textualmente:
«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».
Título II De los arrendamientos de la vivienda. Capítulo II, de la duración del contrato.
Esto significa que el inquilino no podrá abandonar la vivienda sin dar un aviso de treinta días, una vez pasados los seis meses desde la firma del contrato. En caos de que lo haga el propietario le cobrará igualmente el alquiler restante que figure en el contrato.
Leer el contrato del piso en alquiler y comunicarse con el propietario
Lo primordial para hacer las cosas bien es leer bien el contrato y tener una buena comunicación. No debemos olvidarnos que detrás de las viviendas y de los negocios que se hacen con ellas siempre hay personas, si tenemos una buena comunicación y una buena relación con el propietario, y nos surge algo imprevisible que nos obliga a dejar el piso, podemos buscar un acuerdo con él.
Aunque la forma correcta de hacer cualquier tipo de movimiento inmobiliario, siempre va a ser contando con la ayuda profesional de una agencia. Este es uno de los motivos por los que en Inmorenta nos gusta garantizar siempre la calidad a nuestros clientes, busquen alquilar, vender o comprar.
Si vendes o alquilas, que sea con garantías. Pues finalmente, con la ayuda profesional de una inmobiliaria, siempre va a ser más fácil llevar a cabo cualquier cambio que necesitemos hacer.
Motivos para abandonar un piso en alquiler
A pesar de esto, el inquilino puede querer abandonar el piso por diversos motivos, ya que los propietarios o arrendadores pueden no cumplir con sus obligaciones. Hay algunos motivos lícitos por los que el arrendatario puede irse de la vivienda sin avisar y sin tener que pagar una penalización al propietario.
Problemas o imposibilidad de habitabilidad en el piso
Si por circunstancias internas o externas a la propia vivienda, se hace difícil o imposible habitar en ella, el inquilino podrá alegar esto como prueba y marcharse sin previo aviso. Estos problemas pueden ser humedades importantes, un mal aislamiento acústico o térmico de la vivienda que imposibilite la convivencia o defectos en la construcción de la misma.
El propietario se niega a hacer reparaciones en la vivienda
Si se da el caso de la necesidad de reparaciones, en elementos de la vivienda que se han estropeado con un uso normal, y el propietario se niega a hacerlas, también es lícito el abandono de la vivienda. No se cubre el deterioro de elementos por un mal uso de los mismos o siniestros provocados.