¿Eres inquilino y vives en un piso compartido? ¿Qué pasa cuando la persona con la que compartes no paga el alquiler? ¿Qué debe hacer el arrendador? Desde InmoRenta te contamos qué puedes hacer en estos casos, tanto si eres arrendador como arrendatario. ¡Sigue leyendo!
Tipos de contratos de un piso compartido
Hace unos años, lo de piso compartido era una realidad que se asociaba a los jóvenes universitarios. Sin embargo, hoy en día es una situación por la que atraviesan muchas personas, sin importar la edad. Esto se debe al aumento del precio del alquiler, así como de venta. ¿La solución? Vivir en un piso con más personas. El gran problema es que algunos inquilinos no pueden cumplir con sus obligaciones de pago.
Como bien sabes, un contrato de alquiler cuenta con distintas cláusulas que son las que, entre otras, determinan el importe del arrendamiento, la forma de pago, los plazos, qué ocurre en caso de incumplimiento, etcétera. Sin embargo, cuando se trata de un piso compartido, los propietarios pueden decidir celebrar dos tipos de contratos distintos.
Contrato solidario
Al alquilar un piso se suele celebrar un contrato único en el que aparecen los nombres de los arrendatarios. A este tipo de contratos se les conoce como solidarios. Lo que los distingue es que se hace referencia a una mensualidad (precio del alquiler) y esta debe pagarse de forma conjunta.
Por ejemplo, si el alquiler son 1.000 euros este importe debe pagarse entre todos los inquilinos. Si uno de ellos no paga, el resto deberá asumir la deuda. ¿Por qué? Porque si no pagan esa parte, es decir, el alquiler completo, el arrendador puede iniciar un proceso judicial que concluiría en desahucio. La gran mayoría de los inquilinos prefieren cubrir esta parte de la deuda para evitar quedarse sin un lugar donde vivir y después reclaman al compañero de piso las cantidades debidas.
Contrato mancomunado de piso compartido
Este es un contrato distinto y es, probablemente, el que más conviene a los propietarios e inquilinos. En el contrato mancomunado, cada inquilino tiene su propio contrato de alquiler. Los arrendatarios deberán pagar una parte proporcional y que se estipula en el documento. Por ejemplo, si el alquiler son 1.000 euros, y hay dos inquilinos, cada uno tendrá un contrato por 500 euros.
La ventaja de este tipo de contratos es que, en caso de que uno de los inquilinos incurra en impago, el otro arrendatario no tiene de qué preocuparse porque el arrendador exigirá la parte correspondiente al inquilino moroso.
¿Qué pasa si no hay contrato?
Lo que ocurre con los contratos solidarios de piso compartido es que muchos inquilinos van y vienen y uno permanece en la vivienda. Muchos arrendatarios se decantan por buscar a otra persona que ocupe su lugar para evitar el lastre económico, pero el contrato rara vez se modifica. ¿Qué ocurre en estos casos? Que se está incurriendo en un incumplimiento de contrato porque se produce el subarriendo de la vivienda y, si el documento establece una cláusula prohibitiva, entonces hay incumplimiento.
Si eres arrendatario, te quedas con una habitación vacía y consigues con quién compartir piso, lo mejor es contactar al casero para que se modifique el contrato y se incluya al nuevo inquilino. Si no se realiza la modificación, el resto de inquilinos deberá asumir el pago. Y es difícil reclamarlo porque, al no estar el inquilino nuevo en el contrato, no es posible hacer una reclamación judicial. Básicamente, porque no hay pruebas.
El caso de las facturas de suministros
Si vives en un piso compartido, seguramente te preguntes qué ocurre con las facturas de suministros (luz, agua, gas, Internet y otros gastos). Si las facturas están a nombre del arrendador, el responsable ante las compañías es el casero. Por lo tanto, si uno de los inquilinos no paga su parte, el casero deberá afrontar la deuda. En este caso, nosotros siempre recomendamos que las facturas se pongan a nombre de alguno de los arrendatarios. Lo mejor es que el nombre de cada uno de ellos figure en un contrato de suministro distinto.
¿Por qué es buena idea poner los recibos a nombre de los inquilinos? Porque así el casero evita reclamos por parte de las compañías suministradoras. Además, en caso de impago, las personas que viven en el domicilio son los que tienen que lidiar con los cortes de luz, etcétera. En caso de que los inquilinos marchen del piso y tengan recibos pendientes, el casero puede quedarse una parte (o la totalidad) de la fianza para cubrir estos gastos.