¿Es posible hacer reformas en un piso de alquiler?

Da el primer paso hacia tu rentabilidad

Hacer reformas en un piso de alquiler puede ser una idea tentadora para mejorar la comodidad o adaptarlo a tus necesidades. Sin embargo, este proceso no es tan simple como en una vivienda propia, ya que involucra aspectos y cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento y que deben de respetarse. Desde InmoRenta te contamos todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Es posible hacer reformas en un piso de alquiler?

Muchos inquilinos se preguntan si es posible o no hacer reformas en un piso de alquiler. En este sentido, existe algo de incertidumbre porque depende del tipo de trabajos que se pueden llevar a cabo (o no), con el permiso del propietario de la vivienda.

Hacer reformas en un piso de alquiler es posible siempre y cuando se tenga en cuenta lo dispuesto por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Esta norma distingue diferentes tipos de obras que pueden llevarse a cabo en una vivienda arrendada: de conservación, de mejora y pequeñas reparaciones. Veamos cada una de ellas.

Obras de conservación

Este tipo de reformas corren a cuenta del arrendador, según lo dispuesto por la LAU. De acuerdo con esta ley, el arrendador tiene la obligación, sin derecho a elevar el precio del alquiler, de llevar a cabo todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en óptimas condiciones de habitabilidad, de manera que el inquilino pueda utilizarla según lo dispuesto en el contrato. En caso de que las obras sean necesarias por deterioro o mal uso por parte del arrendatario, este tendrá que costearlas.

El contrato de arrendamiento establece si es posible o no hacer reformas en un piso de alquiler

Al momento de entregar la vivienda, esta debe estar en perfecto estado. En caso de ser necesarias estas obras, el inquilino deberá aceptarlas. Si los trabajos de la obra tienen una duración de más de 20 días e impiden el uso de la totalidad del inmueble, entonces el arrendador deberá ajustar la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el inquilino se vea privado.

Hacer reformas en un piso de alquiler: Pequeñas reparaciones

El desgaste producido por el uso ordinario de la vivienda y que requieran pequeñas reparaciones, correrá a cuenta del arrendatario. Se consideran pequeñas reparaciones, según la jurisprudencia, aquellas cuyo coste sea inferior a 150 euros.

Obras de mejora

El objetivo de estas obras es mejorar las características del inmueble y, por lo tanto, incrementar su valor. El arrendatario tiene la obligación de soportar estas obras, siempre y cuando estas no puedan llevarse a cabo una vez concluido el contrato. Eso sí, el arrendador deberá informar al inquilino por escrito, con al menos tres meses de antelación. También es necesario que comunique la naturaleza de las obras, la fecha de comienzo, la duración y el coste previsible.

Cabe destacar que, en estos casos, el inquilino puede desistir el contrato (durante el plazo de un mes desde que se produce la notificación), salvo que las obras no le afecten.

Hacer reformas en un piso de alquiler si eres arrendatario

Si vives de alquiler, te contamos que en el contrato de arrendamiento puedes encontrar todo lo relativo a este tema. Te contamos que en el documento se detallan las cláusulas específicas que tienen que ver con las reformas en la vivienda arrendada. Por otra parte, también se estipula que la vivienda debe dejarse tal y como se encontraba cuando se entró a vivir.

Antes de hacer reformas en un piso de alquiler, siendo inquilino, deberás notificarlo al casero y obtener su consentimiento para evitar conflictos. Recuerda, en el contrato se detalla la posibilidad o no de ejecutar estas reformas, pero estas son las obras más habituales que puedes hacer:

  • Mejoras estéticas. Cambios menores como, por ejemplo, pintar las paredes, colgar cuadros o cambiar las cortinas, pues no alteran la estructura del inmueble.
  • Reparaciones menores. Cambiar las bombillas, reparar grifos, electrodomésticos en mal estado, arreglar manijas de puertas, entre otras; suelen ser responsabilidad del inquilino y tienen como objetivo mantener el inmueble en buen estado.
  • Instalación de electrodomésticos. La colocación y puesta en marcha de electrodomésticos como lavadoras, neveras o microondas están permitidas, siempre y cuando no alteren la estructura del inmueble.
  • Mejoras en el jardín o balcón. Si la vivienda dispone de jardín o balcón es posible plantar flores o colocar muebles, siempre que no se causen daños permanentes.
  • Mejoras de accesibilidad. Según el artículo 24 de la LAU, el inquilino puede hacer obras necesarias en la vivienda para adaptarla a discapacidades o personas mayores de 70 años, siempre que no afecten las áreas comunes o la seguridad del edificio. Eso sí, es indispensable avisar al arrendador por escrito. Si el propietario lo solicita, al concluir el arrendamiento, la vivienda debe entregarse tal y como se encontró.

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