Tipos de arras para la compra de una vivienda

¿Estás pensando en comprar una casa? En InmoRenta te ayudamos a encontrar el inmueble de tus sueños, pero también te brindamos asesoramiento bancario e hipotecario. ¡No te quedará ninguna duda por resolver! En este sentido, hoy queremos hablarte de los tipos de arras, una parte fundamental durante el proceso de compra de un inmueble.

¿Qué son los tipos de arras?

Cuando se trata de comprar un inmueble no basta con pagar el importe de la vivienda o celebrar una hipoteca. De hecho, uno de los primeros pasos consiste en firmar un contrato de arras con el vendedor. El contrato de arras es un documento privado en el que se estipulan las condiciones de compraventa del inmueble, pero también se establecen las penalizaciones en caso de incumplimiento.

Básicamente, las arras sirven a manera de reserva de la propiedad (para el comprador), pero también como una promesa de compraventa (para el vendedor). Este documento es de carácter legal y el notario lo emplea, hacia el final del proceso de compra, para poder redactar la escritura de la propiedad. Como ya adelantamos, se trata de un contrato por el que adquieres el derecho de reservar una propiedad, pero también adquieres la obligación de comprarla en el futuro.

La firma del contrato de arras supone derechos y obligaciones para las partes

Cabe destacar que, antes de firmar cualquiera de los tipos de arras que existen y que veremos a continuación, es importante tener en cuenta ciertos aspectos. Lo primero es comprobar que la propiedad es susceptible de transferirse, es decir, venderse; nosotros te aconsejamos que pidas al vendedor una nota simple que expide el Registro de la Propiedad. Además, es imprescindible haber visto la vivienda antes de hacer la compra.

Por último, cualquiera de los tipos de arras se formaliza no solo con la firma del documento, sino con la entrega de un importe que es el que sirve a modo de reserva. Este importe suele ser un 10% del precio de la vivienda.

Los tipos de arras y sus características

Arras penitenciales

Las arras penitenciales, llamadas también de desistimiento, ofrecen la posibilidad de anular el contrato, es decir, no seguir con la compraventa. La parte que decida no continuar con la compra, será la que abone una penalización, que se estipula a la hora de firmar el contrato. Por sus características, este es el tipo de arras más utilizado.

En caso de que el comprador sea quien desiste, entonces pierde el 10% abonado por la compraventa. Sin embargo, si el vendedor anula el contrato, entonces debe pagar el doble del importe abonado por concepto de señal, es decir, el 20%.

Tipos de arras: confirmatorias

Este es uno de los tipos de arras que garantiza que la transacción se llevará a cabo. Aquí no se estipulan penalizaciones, pero en caso de incumplimiento, la parte que desea continuar con la compraventa puede exigir una indemnización o que la transacción siga adelante. En caso de pedir indemnización, esta se tramita por la vía judicial, reclamando daños y perjuicios. Cuando el contrato no establece a cuál de los tipos de arras se acogen las partes, se entiende que son confirmatorias.

Arras penales

El objetivo de estas arras es garantizar que la compraventa se llevará a cabo. Cuando se cumple el plazo de compra y si esta no se ha llevado a cabo, la parte afectada puede exigir que se lleve a cabo la operación comercial. También es posible rescindir el contrato, pero con una indemnización de por medio. Es importante destacar que este tipo de arras incluye una cláusula penal (de ahí su nombre) y, en caso de incumplimiento, la parte agravada puede iniciar un procedimiento judicial de reclamación.

¡Cuidado con los plazos!

Las arras se firman antes de pedir la hipoteca en el banco y, como ya adelantamos, se entrega un importe a manera de reserva. Este importe suele ser del 10% del valor del inmueble y después, a la hora de formalizar la compraventa, se descuenta. El contrato de arras tiene una validez que suele estipularse entre uno y tres meses, pero lo más aconsejable es firmarlo por un plazo de 90 días. Un plazo que, desde InmoRenta te aconsejamos tener en cuenta, pues no puedes perder de vista que el banco tarda entre dos y tres semanas en conceder la hipoteca.

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