El pasado 2 de enero entró en vigor el registro único de alquileres de corta duración. La aplicación de este registro será efectiva a partir del 1 de julio de este 2025, cuando finalice el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo que dispone la norma. Desde InmoRenta te contamos todo lo que necesitas saber sobre el registro único de alquileres de corta duración.
¿A quién afecta el registro único de alquileres?
El 23 de diciembre de 2024 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula el registro único de alquileres de corta duración y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamiento; esto con el propósito de recoger e intercambiar datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. El objetivo es crear un registro único para computar este tipo de alquileres.
Esta nueva normativa se dicta con el propósito de cumplir y poner en marcha el reglamento Europeo por el que se establece la obligación de crear un sistema de información en materia de arrendamientos de corta duración; a través de un sistema de registro. Además, se dota a los inmuebles de un número de identificación para el alquiler de corta duración.
La norma en cuestión afecta, en concreto, a los alquileres turísticos, los de temporada, los de habitaciones y otras propiedades que permitan el alojamiento por un período de tiempo corto y que acarrea, por supuesto, una remuneración económica, siempre y cuando, eso sí, se oferten a través de plataformas en línea transaccionales. Es decir, siempre que anuncies tu vivienda en una plataforma online como Booking o Airbnb.

Básicamente, la norma se aplica a las viviendas que tienen como destino primordial uno distinto al arrendamiento habitual regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Dentro de las causas de carácter temporal no solo se encuentran las vacaciones turísticas; también se consideran temporales el arrendamiento por motivos laborales, por estudios, por tratamientos médicos, etcétera.
¿Qué es la Ventanilla Única Digital?
Para cumplir con lo dispuesto por la nueva normativa, se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de España. Se trata de una pasarela digital única nacional para llevar a cabo la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración, así como para el resto de las funciones establecidas en la norma. La ventanilla en cuestión depende del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Dirección General de Planificación y Evaluación.
Obtención del número de registro
Si tienes un inmueble para arrendar de forma temporal, estás obligado a obtener un número de registro para la vivienda. Deberá aportarse la documentación necesaria, atender a los requerimientos de información que puedan solicitarte; actualizar la documentación en caso de que se produzca algún cambio y comunicar a la plataforma en línea el número de registro que la vivienda tenga asignada en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles.
Por otra parte, las plataformas donde los usuarios pueden arrendar la vivienda por un período corto de tiempo, tienen la obligación de que, en sus aplicaciones, los arrendadores identifiquen su vivienda proporcionando el número que se les ha otorgado. Este número debe incluirse en los anuncios y ser visible. Además, las plataformas tienen la obligación de hacer comprobaciones periódicas y aleatorias para informar a la Ventanilla Única Digital de los resultados de estas comprobaciones en caso de ser negativas.
Por último, las plataformas deberán dar cumplimiento, en un plazo de 48 horas, a las resoluciones administrativas que ordenen la inhabilitación o eliminación de anuncios vinculados a una vivienda cuyo número haya sido retirado o suspendido.
¿Quién debe iniciar la solicitud del registro único de alquileres?
Si tienes una vivienda que vas a alquilar de temporada, entonces necesitas ser tú quien inicie el procedimiento. Lo primero es pedir el número de registro único; esto se hace en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad. Deberás adjuntar toda la documentación necesaria en formato electrónico y también identificarte y firmar a través de los medios aceptados (certificados electrónicos, sistema Cl@ve, etcétera). Si no cuentas con ninguno de estos medios de identificación, puedes hacer la solicitud, de forma presencial, en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles correspondiente.