¿Se aplicará el IVA al alquiler de pisos turísticos?

Los pisos turísticos de alquiler podrían enfrentarse a grandes cambios en un futuro próximo. Se sabe que este tipo de contratos lo que hace es incrementar y tensar aún más el precio de los arrendamientos tradicionales. Una de las medidas que quiere poner en marcha el Gobierno es aplicar el IVA al alquiler de pisos turísticos. Desde InmoRenta te contamos todo lo que sabemos hasta ahora.

¿Por qué aplicar el IVA al alquiler de pisos turísticos?

La aplicación del IVA al alquiler de pisos turísticos sería solo una de las muchas medidas que el Gobierno pretende poner en marcha para regular este tipo de arrendamientos. Y es que las autoridades tienen la intención, por ejemplo, de modificar la Ley de Propiedad Horizontal por la que se regulan las comunidades de vecinos. De esta forma, sería la junta de propietarios la que decidiría si quiere o no que en el edificio se destinen viviendas para el alquiler turístico.

Por otra parte, también se quiere implementar el registro de este tipo de alquileres para terminar con el carácter temporal de los mismos. La idea es crear una plataforma de registro único en la que se proporcione a las viviendas una matrícula y poder así controlarlas. En esta plataforma se registrarían, por supuesto, las viviendas de alquiler turístico. Además, en esta plataforma se especificará el motivo de la temporalidad de los alquileres: turismo, estudios, trabajo, etcétera.

¿Y qué pasa con la aplicación del IVA al alquiler de pisos turísticos? En este sentido, las autoridades pretenden gravar con IVA el alquiler turístico para que estas viviendas tributen de manera similar a cualquier otra actividad comercial. El objetivo de esta medida sería frenar el aumento de la oferta ilegal. Se cree que la no aplicación del IVA a la vivienda vacacional hace que se siga fomentando el alquiler de este tipo y no el arrendamiento residencial de larga estancia.

Se aplicaría un 21% de IVA al alquiler de pisos turísticos

Te sorprenderá que muchos anuncios de alquiler vacacional, turístico o de temporada son ilegales. Esto significa que no cuentan con la regulación y permisos necesarios para ser alquilados bajo este tipo de contratos. Los arrendamientos ilegales son más frecuentes en las grandes ciudades como Madrid. Como resultado, el precio del alquiler se incrementa y la gente debe buscar sitios donde el presupuesto de vivienda les alcance.

Ten en cuenta que la Dirección General de Consumo tiene capacidad sancionadora y puede abrir expedientes para imponer multas a los contratos ilegales; multas que podrían ascender hasta los 100.000 euros.

El papel de la Unión Europea

Que Hacienda se plantee aplicar el IVA al alquiler de pisos turísticos no es una decisión unilateral. Todo depende de la Unión Europea. Esto se debe a que, actualmente, Bruselas trabaja en una nueva directiva de IVA que repercutiría, directamente, a las viviendas turísticas de alquiler en zonas tensionadas.

Sin embargo, hasta que Europa no dé el visto bueno, el Gobierno español no podría poner en marcha la aplicación del IVA. Una tasa que sería del 21%, en caso de aprobarse. Según las autoridades, el IVA en todos los estados miembros de la UE debe estar armonizado y dentro de unos límites. Es decir, los países no pueden modificarlo a su conveniencia, sino acatar lo dispuesto por Bruselas.

Aplicar el IVA al alquiler de pisos turísticos: Viviendas afectadas

No todos los pisos de alquiler turístico se verían afectados por esta nueva medida. Únicamente afecta a aquellos situados en las zonas tensionadas, es decir, donde encontrar una vivienda asequible sea un problema. Actualmente, los alquileres turísticos no pagan el IVA, siempre y cuando el arrendador no preste servicios hoteleros, pues, en caso de hacerlo, pagaría un IVA del 10%.

Es importante destacar que quedan fuera de las actividades hoteleras la prestación de los siguientes servicios:

  • Limpieza del apartamento.
  • Cambio de ropa.
  • Limpieza de las zonas comunes del edificio.
  • Asistencia técnica y mantenimiento para reparaciones de fontanería, electricidad, etcétera.

En este sentido, los pisos que presten estos servicios no son considerados como de actividad hotelera y, por lo tanto, no pagan el IVA hoy en día. Es decir, si tienes un piso de alquiler turístico y prestas servicios como recepción y cambio frecuente de ropa de cama, así como limpieza diaria, se considera que estás prestando atención hotelera y, por lo tanto, tendrías que tributar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Otros artículos que te pueden interesar