En InmoRenta no solo te ayudamos a encontrar tu nuevo hogar, sino que también ponemos a tu disposición múltiples servicios y trámites como, por ejemplo, los que se realizan ante notario. Uno de estos trámites es el de aceptación y gestión de una herencia. Te contamos en qué consiste y cómo se lleva a cabo.
¿Qué es la aceptación y gestión de una herencia?
Cuando una persona fallece, los familiares no solo tienen que preocuparse por los trámites que la muerte de un ser querido acarrea. A estos se suman otros trámites burocráticos que, si el fallecido ha dejado bienes a heredar, aquellas personas que son beneficiarios, deben realizar. Dentro de estos se encuentra la aceptación y gestión de una herencia, así como el pago de los correspondientes impuestos.
La aceptación de una herencia consiste en manifestar la voluntad expresa de aceptar los bienes que se heredan. Es entonces cuando el beneficiario o beneficiarios, pasan a denominarse herederos, pero todavía no se convierten en titulares de los bienes heredados. Es importante matizar que no se puede aceptar una parte de la herencia y rechazar otra, como las deudas; es necesario aceptar la totalidad de los bienes y, por supuesto, las deudas que el fallecido dejase.
Formas de aceptación y gestión de una herencia
Aceptación pura y simple
Tiene efectos ilimitados, pues se aceptan todos los bienes del fallecido, sus deudas y las demás responsabilidades adquiridas. El heredero o herederos responden por las deudas con sus propios bienes y también con los que forman parte del patrimonio de la persona que fallece.
A beneficio de inventario
Esta forma de aceptación y gestión de una herencia consiste en responder a las deudas y demás responsabilidades, pero solo hasta donde llegue el patrimonio heredado. Es decir, los herederos utilizan los bienes dejados en herencia para responder a las deudas y responsabilidades, pero no ponen en riesgo los suyos.
¿Es difícil la aceptación y gestión de una herencia?
Aceptar una herencia puede resultar costoso, especialmente si el fallecido, además de bienes, deja una serie de deudas pendientes. A esto se suma que, para llevar a cabo la aceptación de la herencia, se deben pagar ciertos impuestos, como veremos más adelante.
Aunque el plazo de aceptación y gestión de una herencia es de 30 años, según lo dispuesto en el Código Civil, el plazo se acorta cuando hay personas interesadas, como los acreedores. Por otra parte, las autoridades solo dan el plazo de seis meses desde el fallecimiento para pagar el impuesto de sucesiones. Un plazo que puede prorrogarse, en caso de que la herencia no se haya inventariado del todo, pero que, por lo general, debe cumplirse.
Los pasos para aceptar una herencia
Cuando la persona fallece sin testamento, es necesaria una Declaración de Herencia que se publica en el BOE a efectos de que posibles herederos aparezcan. Sin embargo, si hay testamento, las cosas son más sencillas. En cualquiera de los casos, estos son los pasos a seguir:
- Obtener el certificado de defunción.
- Solicitar las últimas voluntades y los contratos de los seguros de vida o ahorros.
- Solicitud de la copia del testamento, en caso de haberlo.
- Si no hay testamento, entonces se emite el acta de declaración de herederos, un trámite que también se realiza ante notario.
- Realizar un inventario de los bienes y las deudas.
- Partición de la herencia. Si en el testamento el otorgante hace el reparto de bienes, este paso es rápido. Sin embargo, si no se detalla y los herederos no se ponen de acuerdo, el reparto de los bienes se hace por vía judicial.
- Pago de impuesto de sucesiones en el plazo de seis meses. En caso de prorrogarse, se cobran intereses.
- Pago de otros impuestos y gastos, como el de actos jurídicos documentados, la plusvalía municipal y los gastos notariales. En este último apartado se incluyen la aceptación y gestión de una herencia, el registro y la escritura. Una vez que se pagan los impuestos correspondientes, el notario emite una escritura de aceptación de la herencia.
- Inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad que, aunque no es obligatoria, sí es recomendable.
Los impuestos a pagar por la aceptación de una herencia
Los hemos mencionado brevemente, pero vamos a profundizar en los impuestos que deben pagar los herederos por la aceptación de la herencia:
- Impuesto de sucesiones y donaciones. Las condiciones de este impuesto varían en función de cada Comunidad Autónoma. En este sentido, se debe de tener en cuenta el lugar de residencia del fallecido. Además, se paga antes de aceptar la herencia.
- Plusvalía municipal. Se llama, oficialmente, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este impuesto se paga solo en caso de recibir un terreno o inmueble en zona urbana. Es de carácter municipal. Cuantos más años haya sido propietario del inmueble la persona fallecida, más tendrá que pagarse.
- Impuesto sobre actos jurídicos documentados. El importe depende de cada Comunidad Autónoma.
De estos tres impuestos vamos a destacar el de sucesiones y donaciones, cuyo importe varía considerablemente en función del valor de la herencia. Dependiendo del valor del patrimonio a heredar, el porcentaje a pagar será más o menos levado. Aquí se tienen en cuenta:
- La cantidad de dinero en cuentas, depósitos y fondos.
- El valor de cotización de las acciones, en caso de haberlas.
- El importe asegurado en un seguro de vida.
- El valor catastral del inmueble, de haberlos.